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Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 30 de octubre de 2013 · Último cambio el 10 de julio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. Artículo 3. Concepto.
  7. Artículo 4. Funciones.
  8. Artículo 5. Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Naturaleza y funciones.
  9. Artículo 6. Composición.
  10. Artículo 7. Registro de los Policías Locales de Aragón.
  11. Artículo 8. Academia Aragonesa de Policías Locales.
  12. Artículo 9. Cooperación del Gobierno de Aragón con los municipios.
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 10. Concepto y naturaleza jurídica.
  16. Artículo 11. Régimen jurídico.
  17. Artículo 12. Ámbito territorial de actuación.
  18. Artículo 13. Principios básicos de actuación.
  19. Artículo 14. Funciones.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 15. Cuerpos de Policía Local.
  22. Artículo 16. Jefe del Cuerpo.
  23. Artículo 17. Agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 18. Uniformidad.
  26. Artículo 19. Identificación.
  27. Artículo 20. Armamento.
  28. TÍTULO III
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 21. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
  31. Artículo 22. Estructura.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 23. Bases y programas mínimos.
  34. Artículo 24. Requisitos de ingreso.
  35. Artículo 25. Sistemas de ingreso y provisión. 2 redacciones · cambió el 10/07/2018
  36. Artículo 26. Movilidad.
  37. Artículo 27. Comisión de servicios.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 28. Derechos.
  40. Artículo 29. Distinciones y condecoraciones.
  41. Artículo 30. Deberes.
  42. Artículo 31. Régimen disciplinario.
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 32. Criterios generales.
  45. Artículo 33. Salud laboral.
  46. Artículo 34. Segunda actividad.
  47. Disposición adicional primera. Términos genéricos.
  48. Disposición adicional segunda. Municipios de gran población.
  49. Disposición adicional tercera. Plan de Formación Autonómico.
  50. Disposición adicional cuarta. Acceso a la categoría de Policía de personal militar.
  51. Disposición transitoria primera. Personal de la Administración local.
  52. Disposición transitoria segunda. Equiparación e integración de los auxiliares de policía. 3 redacciones · cambió el 10/07/2018
  53. Disposición transitoria tercera. Integración de los miembros de la Escala Ejecutiva. 2 redacciones · cambió el 10/07/2018
  54. Disposición transitoria cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica. 2 redacciones · cambió el 10/07/2018
  55. Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos y titulaciones.
  56. Disposición transitoria sexta. Reglamentos de organización y funcionamiento de la Policía Local.
  57. Disposición transitoria séptima. Academia Aragonesa de Policía Local.
  58. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  59. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
  60. Disposición final segunda. Protección de la maternidad.
  61. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de la Academia Aragonesa de Policías Locales.
  62. Disposición final cuarta. Adaptación de la estructura y organización interna de la Policía Local y de sus reglamentos.
  63. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  64. Firma