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Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Disposición transitoria cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica.

Disposición transitoria cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Escala Técnica quedarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A2.

2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. Los funcionarios que, en el momento de integrarse en el nuevo grupo, carezcan de la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados únicamente a efectos retributivos, pero, en este caso, en situación «a extinguir». La obtención de la titulación correspondiente en un futuro permitirá la carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario.

3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 9/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11934

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11934 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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