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Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Artículo 18. Uniformidad.

Artículo 18. Uniformidad.

1. Por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, se establecerán las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales, que regularán en todo caso:

a) Definición de las prendas de uniforme.

b) Definición de las enseñas.

c) Definición de distintivos de empleo y mando.

2. El uniforme de los policías locales de Aragón incorporará preceptivamente el escudo de Aragón y el del municipio respectivo.

3. Las personas que vistan uniforme en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, complementarios o subordinados respecto a los de la seguridad pública, deberán utilizar prendas que no induzcan a confusión con los miembros de la Policía Local.

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