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Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Artículo 16. Jefe del Cuerpo.

Artículo 16. Jefe del Cuerpo.

1. El mando operativo de la Policía Local corresponderá al jefe del Cuerpo, quien ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde.

2. El jefe del Cuerpo tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.

3. El nombramiento del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a través de alguno de los siguientes sistemas:

a) Concurso-oposición libre.

b) Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o superior categoría.

c) Libre designación entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma.

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