Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Artículo 31. Régimen disciplinario.
Artículo 31. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario aplicable a la Policía local será el establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía en cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones.
2. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria serán los previstos para los funcionarios de la Administración local.


