Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.
Disposición transitoria segunda. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.
1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de policía.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Ley 9/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11934
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 200/2015, de 24 de septiembre. BOE-A-2015-11714.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11934 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-11714 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |
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