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Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Disposición transitoria primera. Personal de la Administración local.

Disposición transitoria primera. Personal de la Administración local.

El personal de la Administración local que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentre desempeñando funciones que corresponden a la Policía Local cesará en el ejercicio de esas funciones para desempeñar las propias de la escala, subescala y clase en la que se encuentre adscrito.

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