Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren.
2. Asimismo, será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Policías Locales de Aragón.


