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Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Artículo 27. Comisión de servicios.

Artículo 27. Comisión de servicios.

Los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de Aragón podrán pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro Cuerpo en régimen de comisión de servicios, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento a la convocatoria de la plaza mediante concurso de traslado seis meses antes de la terminación del plazo indicado para su provisión en propiedad.

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