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Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar, en el plazo de dieciocho meses, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

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