Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar, en el plazo de dieciocho meses, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


