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Legislación › Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 43. Procedimiento de constitución.

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Artículo 43. Procedimiento de constitución.
1. Aquellos municipios que quieran constituirse en mancomunidad para ser declarada de interés general urbana deberán seguir el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y en el artículo 38 de la presente ley, con la especialidad de que la iniciativa para la constitución requerirá la manifestación favorable a la asociación al menos del municipio de mayor población y, como mínimo, un tercio del resto de los municipios del área funcional estable o bien los municipios que representen un tercio de la población del área funcional estable excluidos los de más de 20.000 habitantes. habitantes o aquellos de población aproximada a los 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5.
2. La modificación de mancomunidades, así como de sus correspondientes estatutos, y la supresión de la mancomunidad o mancomunidades existentes, incluida su fusión, para convertirse en mancomunidades de interés general urbanas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley en lo que resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13305 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2013 Texto original Leer

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