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Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 30 de octubre de 2013 · Último cambio el 25 de febrero de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito.
  4. Artículo 2. Fines de la ley y conceptos utilizados.
  5. TÍTULO I
  6. Artículo 3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
  7. Artículo 4. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales. 2 redacciones · cambió el 03/12/2014
  8. Artículo 5. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas. 2 redacciones · cambió el 03/12/2014
  9. Artículo 6. Elaboración del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  10. Artículo 7. Las áreas funcionales.
  11. Artículo 8. Las áreas funcionales estables. 3 redacciones · cambió el 25/02/2021
  12. Artículo 9. Las áreas funcionales estratégicas.
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 10. El mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio y los servicios autonómicos.
  16. Artículo 11. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito rural.
  17. Artículo 12. Prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano.
  18. Artículo 13. Igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios autonómicos.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 14. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias.
  21. Artículo 15. Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio.
  22. Artículo 16. Competencias y funciones concurrentes.
  23. Artículo 17. Duplicidad de competencias o funciones.
  24. Artículo 18. Pormenorización de funciones en las normas autonómicas.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 19. Atribución de competencias.
  27. Artículo 20. Memoria de implantación del servicio.
  28. TÍTULO III
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 21. Descentralización.
  31. Artículo 22. Eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  32. Artículo 23. Proporcionalidad.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 24. Administración electrónica.
  35. Artículo 25. Principios del gobierno abierto local.
  36. Artículo 26. Transparencia.
  37. Artículo 27. Derecho de acceso a la información pública.
  38. Artículo 28. Participación y colaboración ciudadana.
  39. Artículo 29. Ética pública y buen gobierno.
  40. CAPÍTULO III
  41. Artículo 30. Delegación de competencias y funciones entre las administraciones locales.
  42. Artículo 31. Encomienda de gestión entre administraciones locales.
  43. TÍTULO IV
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 32. Régimen jurídico de las mancomunidades de interés general.
  46. Artículo 33. Declaración de las mancomunidades de interés general. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  47. Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  48. Artículo 35. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  49. Artículo 36. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.
  50. CAPÍTULO II
  51. Artículo 37. Las mancomunidades de interés general rurales. 2 redacciones · cambió el 03/12/2014
  52. Artículo 38. Procedimiento de constitución. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  53. Artículo 39. Modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir mancomunidades de interés general rurales.
  54. Artículo 40. Reglas de adopción de acuerdos.
  55. Artículo 41. Competencias y funciones.
  56. CAPÍTULO III
  57. Artículo 42. Las mancomunidades de interés general urbanas. 2 redacciones · cambió el 03/12/2014
  58. Artículo 43. Procedimiento de constitución. 2 redacciones · cambió el 03/12/2014
  59. Artículo 44. Reglas de adopción de acuerdos.
  60. Artículo 45. Competencias y funciones.
  61. CAPÍTULO IV
  62. Artículo 46. Ámbito competencial de las provincias en relación con las mancomunidades de interés general rurales.
  63. Artículo 47. Competencias y funciones.
  64. Artículo 48. Consorcios provinciales de servicios generales.
  65. Artículo 49. Régimen jurídico de los consorcios provinciales de servicios generales.
  66. Artículo 50. Constitución de los consorcios provinciales de servicios generales.
  67. Artículo 51. Competencias y funciones de los consorcios provinciales de servicios generales.
  68. CAPÍTULO V
  69. Artículo 52. Planificación y gestión del personal.
  70. Artículo 53. Régimen del personal al servicio de las mancomunidades de interés general.
  71. Artículo 54. Criterios relativos a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
  72. Artículo 55. Personal auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal sostenido en común por municipios que estén asociados a una mancomunidad de interés general.
  73. Artículo 56. La potestad tributaria y el presupuesto de las mancomunidades de interés general.
  74. Artículo 57. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las mancomunidades de interés general.
  75. Artículo 58. Apoyo económico a las mancomunidades de interés general por otras administraciones. 2 redacciones · cambió el 27/08/2018
  76. Artículo 59. Coordinación y garantía de eficiencia en el funcionamiento de las mancomunidades de interés general. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  77. TÍTULO V
  78. Artículo 60. Régimen de las fusiones de municipios.
  79. Artículo 61. Fusión de municipios y ordenación del territorio.
  80. Artículo 62. Fusión de municipios de distintas mancomunidades de interés general.
  81. Artículo 63. Fomento de las fusiones de municipios.
  82. Disposición adicional primera. Enclave de Treviño.
  83. Disposición adicional segunda. La Comarca de El Bierzo. 2 redacciones · cambió el 25/05/2018
  84. Disposición adicional tercera. Adaptación progresiva de los servicios autonómicos rurales al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios rurales.
  85. Disposición adicional cuarta. Integración de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de uso especial y de uso general.
  86. Disposición adicional quinta. Mapa concesional de transporte interurbano de viajeros por carretera de Castilla y León.
  87. Disposición adicional sexta. Implantación de la Administración electrónica en el ámbito local.
  88. Disposición adicional séptima. Integración de centros residenciales de las corporaciones locales.
  89. Disposición adicional octava. Mancomunidades de interés general rurales de municipios que estén en el entorno de un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5. 2 redacciones · cambió el 03/12/2014
  90. Disposición adicional novena. Primera ocupación en destino definitivo del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal de la mancomunidad de interés general.
  91. Disposición adicional décima. Eficacia en el sostenimiento en común de un puesto único y primera ocupación en destino definitivo.
  92. Disposición adicional decimoprimera. Reestructuración de los puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter estatal sostenidos en común.
  93. Disposición adicional decimosegunda. Mancomunidades de aguas.
  94. Disposición adicional decimotercera. Convergencia territorial.
  95. Disposición adicional decimocuarta. Territorios limítrofes de la Comunidad de Castilla y León.
  96. Disposición adicional decimoquinta. Comisión Parlamentaria.
  97. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  98. Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
  99. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  100. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León. 2 redacciones · cambió el 03/12/2014
  101. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León.
  102. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
  103. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
  104. Disposición final séptima. Modificaciones y simplificación normativas para evitar duplicidades administrativas.
  105. Disposición final octava. Entidades locales menores.
  106. Disposición final novena. Participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad de Castilla y León.
  107. Disposición final décima. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
  108. Disposición final decimoprimera. Entrada en vigor.
  109. Firma
  110. ANEXO