Legislación › Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional octava. Mancomunidades de interés general rurales de municipios que estén en el entorno de un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5.
Disposición adicional octava. Mancomunidades de interés general rurales de municipios que estén en el entorno de un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5.
Excepcionalmente, si una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural circunvala en todo o en gran parte un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, los municipios que pertenezcan a la misma podrán asociarse a la mancomunidad de interés general rural colindante con el municipio respectivo.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-13305
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13305 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


