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Legislación › Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.

Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.

La consejería competente por razón de la materia acordará, mediante orden, la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como de interés general.

b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 15.4 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

Redacciones de este artículo

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17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2013 Texto original Leer

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