Legislación › Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 59. Coordinación y garantía de eficiencia en el funcionamiento de las mancomunidades de interés general.
Artículo 59. Coordinación y garantía de eficiencia en el funcionamiento de las mancomunidades de interés general.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará el funcionamiento de las mancomunidades de interés general, particularmente en materia de normalización de procedimientos técnicos y administrativos y en la creación de soportes que permitan la implantación de plataformas de administración electrónica homogéneas que faciliten la comunicación y cooperación interadministrativa.
La concesión de ayudas a las mancomunidades de interés general por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través del plan de obras de las diputaciones provinciales, quedará condicionada al cumplimiento y acreditación de que la gestión, en cada una de sus competencias y funciones, cumplen con los principios de eficiencia, suficiencia financiera y no duplicidad administrativa.
2. El cumplimiento de los principios establecidos en al apartado anterior, se acreditará y evaluará en la forma que se determine mediante orden de la consejería competente, pudiendo tomar en consideración también los criterios y estándares que, de existir, pudiera fijar la legislación básica del Estado para sus evaluaciones.
3. Asimismo, y en atención a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y de la necesaria difusión que deben tener, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente por razón de la materia, dará publicidad a cuantos datos sean relevantes para comprobar el cumplimiento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera.
4. La orden prevista en el apartado dos de este artículo concretará los medios de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en materia de personal asumidos en las mancomunidades de interés general.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 15.7 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


