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Legislación › Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Las áreas funcionales.

Artículo 7. Las áreas funcionales.

1. Las áreas funcionales son espacios delimitados geográficamente para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León y la aplicación de sus instrumentos y herramientas de planificación y gestión.

2. Las áreas funcionales pueden ser estables, que perdurarán en el tiempo, o estratégicas, que tendrán una duración determinada.

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