Legislación › Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2013 y la del 4 de diciembre de 2014.
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Artículo 5. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas.
1. Son unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.
2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13305 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


