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Legislación › Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Artículo 13. Liquidación del servicio.

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Artículo 13. Liquidación del servicio.
1. Corresponderá al operador del sistema la liquidación tanto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que presten los proveedores adjudicatarios de la subasta, como de las obligaciones de pago que se deriven del incumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo a lo establecido en la presente orden.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se aprobará el correspondiente procedimiento de liquidación.
2. El esquema de liquidaciones será el siguiente:
2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual.
2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos:
a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:
i. Los titulares de instalaciones de producción en función de la firmeza de su contribución a la cobertura de la punta de demanda del sistema, sufragarán una parte del coste fijo mensual.
ii.
La demanda asumirá el resto la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central.
La asignación del coste fijo contemplado en el presente apartado se determinará de forma coherente
central, integrándose a la metodología de reparto de los costes de los mecanismos efectos de capacidad a corto plazo que será establecida su liquidación por orden el operador del Ministro sistema como un coste de Industria, Energía y Turismo. energía en el mercado.
iii. ii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
b) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos:
i. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
ii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-13479 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13475 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2603 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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