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Legislación › Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Artículo 4. Mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2013 y la del 30 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Mecanismo de asignación del servicio de interrumpibilidad.
1. La asignación del servicio de interrumpibilidad se realizará a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega o temporada eléctrica, para los productos a los que se refiere el artículo 5 de la presente orden. Esta propuesta podrá ser actualizada para adaptarla a las necesidades del sistema en cada momento.
El citado operador incluirá asimismo en el documento a remitir una propuesta de fechas para realización de las subastas y un calendario de los hitos a realizar de cara a la celebración de las mismas.
En todo caso, la propuesta del operador del sistema se realizará no más tarde del 30 15 de junio julio de cada año.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitirá informe sobre dicha propuesta del operador del sistema en el plazo de diez días tras recepción de la misma.
3. La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando los siguientes aspectos:
a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.
b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.
c) Las reglas a aplicar en la subasta.
d) La fecha de realización de cada subasta.
e) El período de entrega de la potencia interrumpible.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuará de supervisora de la subasta. Antes En el plazo máximo de que transcurran veinticuatro 72 horas desde el momento del cierre de la subasta, y una vez sea confirmado por las subastas, la citada Comisión confirmará que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, discriminatoria. Para realizar esta función dicho organismo podrá requerir al operador del sistema la información sobre el proceso de subastas que considere necesaria.
Una vez emitida dicha confirmación el
operador del sistema hará públicos los resultados. Éstos resultados de las subastas, que serán vinculantes para todos los consumidores que hayan participado en la misma. las mismas.
5. El operador del sistema deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo máximo de una semana desde la celebración de cada subasta la información relativa a los proveedores que hayan resultado adjudicatarios de la misma, la cantidad y tipo de producto ofertado por cada uno de ellos y la cantidad finalmente adjudicada, y los precios que resulten para cada uno de ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-13479 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9867 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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