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Legislación › Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Artículo 5. Tipos de producto y periodo de entrega.

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Artículo 5. Tipos de producto y periodo de entrega.
1. El objeto de la subasta es la asignación de bloques de potencia interrumpible para cada periodo de entrega, existiendo dos productos diferenciados en función del potencial de reducción puesto a disposición del sistema y de la disponibilidad del mismo:
a) Producto 5 MW: bloques de reducción de demanda de 5 MW.
b) Producto 90 40 MW: bloques de reducción de demanda de 90 40 MW, con muy alta disponibilidad.
2. Con carácter general, el periodo de entrega será el coincidente con la temporada eléctrica, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
3. Cada uno de los productos lleva asociadas dos opciones de ejecución que implican la reducción efectiva de la potencia en respuesta a una orden del operador del sistema, en los términos previstos en el artículo 10, apartado 3, letra b), y que se diferencian en función del tiempo de preaviso:
a) Ejecución instantánea (A): Sin preaviso mínimo.
b) Ejecución rápida (B): Preaviso mínimo de 15 minutos.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por el art.único.2 de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre. BOE-A-2017-13479, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"3. Cada uno de los productos lleva asociadas tres opciones de ejecución que implican la reducción efectiva de la potencia en respuesta a una orden del operador del sistema, en los términos previstos en el artículo 10, apartado 3, letra b), y que se diferencian en función del tiempo de preaviso:
a) Ejecución instantánea (A): Sin preaviso mínimo.
b) Ejecución rápida (B): Preaviso mínimo de 15 minutos.
c) Ejecución horaria (C): Preaviso mínimo de dos horas."
4. La ejecución de cada una de las opciones tendrá una duración máxima de una hora, estableciéndose un máximo de dos ejecuciones consecutivas.
5. El número de horas anuales máximo de ejecución de las órdenes de reducción para cada uno de los productos definidos será:
a) 240 horas anuales para el producto 5 MW, con un máximo de cuarenta horas mensuales.
b) 360 horas anuales para el producto 90 40 MW, con un máximo de sesenta horas mensuales.
Téngase en cuenta que la sustitución de las referencias al producto «90 MW» por «40 MW» establecida por el art. único.1 de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril. BOE-A-2018-4751, será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4751 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-13479 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9867 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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