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Legislación › Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Artículo 7. Proceso de habilitación para la participación en la subasta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2014 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Proceso de habilitación para la participación en la subasta.
1. Los consumidores que deseen prestar el servicio de interrumpibilidad y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior serán habilitados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El proceso se iniciará con la solicitud del consumidor al operador del sistema de acuerdo al modelo de solicitud que será publicado en su página web y que será presentado a través de los medios establecidos para ello.
b) La solicitud se deberá realizar de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta, presentando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. En todo caso, la solicitud se realizará no más tarde del 31 de agosto de cada año.
c) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, comunicando al Ministerio de Industria, Energía y Energía, Turismo y Agenda Digital de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de octubre de cada año, los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
En caso en que el operador del sistema considere que un proveedor no ha justificado los extremos previstos en el artículo 6.7, pondrá este hecho de manifiesto en la comunicación que debe realizar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En este caso, habilitará al proveedor atendiendo únicamente a los parámetros que se hayan justificado.

d) Asimismo, de acuerdo a los plazos que se establezcan para cada subasta y no más tarde del 15 de octubre de cada año, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre su habilitación de manera motivada y transparente.
En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 de la presente orden.
e) Un consumidor podrá ser habilitado para participar en la subasta de asignación de cualquiera de los dos productos, o de ambos, para un mismo periodo de entrega.
En el caso en que un consumidor solicite ser habilitado para ambos productos, deberá hacerlo constar en su solicitud.
2. Una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, el consumidor podrá adherirse formalmente al marco legal establecido para la participación en la correspondiente subasta.
La adhesión formal del consumidor al marco legal establecido para la subasta comportará la adhesión a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la exclusión del servicio en el artículo 11.9.
En el caso en que un consumidor resulte adjudicatario del producto de 90 MW, únicamente podrá pujar en la subasta del producto de 5 MW por la cantidad restante hasta completar su previsión total de potencia a ofertar.
En todo caso, se respetará lo dispuesto para cada una de las subastas en las correspondientes reglas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 2019 En vigor BOE-A-2019-12361 Leer Qué cambió
8 de abril de 2018 BOE-A-2018-4751 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-12464 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9867 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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