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Legislación › Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Artículo 9. Requisitos para la efectiva prestación del servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2014 y la del 30 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Requisitos para la efectiva prestación del servicio.
Para ser prestador del servicio debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos que se establecen y resultar adjudicatario en el mecanismo competitivo de asignación del servicio que se regula en esta orden.
Los proveedores que resulten adjudicatarios del mecanismo de subasta deberán cumplir los siguientes requisitos para cada periodo de entrega:
1. Consumir en las horas correspondientes al periodo tarifario 6 al menos:
a) El 50 % de la energía en cada mes para el producto de 90 MW.
b) El 55 % de la energía en el periodo de entrega para el producto de 5 MW.
A los efectos de aplicación de este requisito, los períodos tarifarios serán los definidos en el apartado 3.2 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
2. Tener disponible el recurso asignado de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el producto de 5 MW: El consumo medio horario durante el periodo de entrega, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser igual o superior al recurso asignado.
b) Para el producto de 90 MW: El consumo medio horario, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser superior al recurso asignado y estar disponible al menos el 91% de las horas de cada mes.
Estos valores serán sin perjuicio de lo establecido para las indisponibilidades en los siguientes apartados.
c) En el caso de que el proveedor haya resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el apartado b) anterior para el producto de 90 MW y, adicionalmente, lo dispuesto en el apartado a) considerando el recurso asignado para el producto de 5 MW por encima del asignado en el producto de 90 MW.
3. Los periodos de ejecución de la opción, así como la hora anterior y dos horas posteriores a la ejecución de la opción, no se contabilizarán en el cómputo del apartado 2 del presente artículo.
4. El proveedor del servicio deberá comunicar al operador del sistema en el momento de participación en cada subasta los periodos de indisponibilidad previstos para el periodo de entrega del producto. El operador del sistema procederá a la revisión de los mismos y a su aceptación, momento a partir del cual dichos periodos de indisponibilidad programada no se contabilizarán en el cómputo del cumplimiento de los requisitos de disponibilidad exigidos.
Los periodos de indisponibilidad se podrán actualizar mensualmente de acuerdo con el mecanismo que se determine en el correspondiente procedimiento de operación.
En ningún caso la duración total de los periodos de indisponibilidad programada podrá ser superior al 5 % de las horas del periodo de entrega.
5. El proveedor del servicio deberá comunicar al operador del sistema la aparición de indisponibilidades sobrevenidas tan pronto como se produzcan. Estos periodos de indisponibilidad no programada se contabilizarán en el cómputo del apartado 2 del presente artículo, salvo causa de fuerza mayor acreditada y justificada.
6. El proveedor del servicio deberá enviar antes del día 15 de cada mes sus programas de consumo horario previstos para el mes siguiente. El proveedor podrá actualizar estos programas en cualquier momento, salvo en el intervalo de tiempo comprendido desde que el operador del sistema envía una orden de reducción de potencia hasta la finalización de la misma.
La disponibilidad de los programas de consumo horarios deberá ser superior al 95 % de las horas del mes.
La precisión de los programas de consumo (PPC) respecto a las previsiones comunicadas, calculada según lo establecido en el artículo 10, apartado d), deberá ser superior al 75 % en media mensual.
7. El proveedor del servicio deberá mantener un índice de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % de las horas de cada mes y al 95 % de las horas del periodo de entrega.
El proveedor deberá comunicar al operador del sistema las faltas de comunicación que se produzcan a la mayor brevedad posible, así como las indisponibilidades del sistema de comunicación o de los equipos de medida y control y la previsión de vuelta a la normal operación en cuanto esta se conozca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-4751 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-13479 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9867 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2603 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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