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Legislación › Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

1. La Secretaría de Estado de Energía podrá establecer productos adaptados y condiciones específicas de aplicación de lo dispuesto en la presente orden para cada uno de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

2. En el ámbito de aplicación de esta orden, para los sistemas insulares y extrapeninsulares las referencias acerca de la adquisición de energía en el mercado de producción deben entenderse como la participación en el despacho técnico-económico de producción existente en dichos sistemas, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

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