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Legislación › Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de adaptación.

Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de adaptación.

Hasta el desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente orden, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares seguirá aplicándose el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.

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