Legislación › Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Disposición transitoria tercera. Mecanismo provisional de liquidación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición transitoria tercera. Mecanismo provisional de liquidación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Hasta el desarrollo de la metodología que permita el reparto de los costes derivados de la retribución fija que percibirán los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad entre los titulares de las instalaciones de producción y la demanda, según lo establecido en el párrafo a) del artículo 13.2.2 de la presente orden, el coste del servicio de interrumpibilidad será soportado de acuerdo a lo siguiente: (Derogada)
a) La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
b) El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13475 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2603 | Leer |
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