Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley será de aplicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en concreto:
a) A los servicios de comunicación audiovisual cuando el ámbito de cobertura de los mismos no exceda al de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como a su emisión por Internet, dispositivos móviles u otros similares.
b) A la actividad audiovisual desarrollada en el territorio de las Illes Balears en los términos definidos en el artículo 3.1 de esta ley.


