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Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 2 de noviembre de 2013 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Derechos de los usuarios.
  9. Artículo 5. Pluralismo en la comunicación audiovisual.
  10. Artículo 6. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
  11. Artículo 7. Derechos del menor como usuario de los servicios de comunicación audiovisual.
  12. Artículo 8. Derechos de las personas con discapacidad.
  13. Artículo 9. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
  14. Artículo 10. Derecho a participar en el control de los contenidos audiovisuales.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 11. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
  17. Artículo 12. El derecho a la autorregulación.
  18. Artículo 13. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción.
  19. Artículo 14. Derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta.
  20. Artículo 15. Derecho al patrocinio.
  21. Artículo 16. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.
  22. Artículo 17. El derecho a la emisión en cadena.
  23. Artículo 18. El derecho a emitir televisión en alta definición.
  24. TÍTULO III
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 19. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 20. Las licencias audiovisuales.
  29. Artículo 21. La comunicación previa.
  30. Artículo 22. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
  31. Artículo 23. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
  32. TÍTULO IV
  33. Artículo 24. Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual.
  34. Artículo 25. Principios inspiradores y alcance.
  35. Artículo 26. Explotación de los canales digitales.
  36. Artículo 27. Gestión del servicio público.
  37. Artículo 28. Límites para los prestadores del servicio público audiovisual de titularidad pública.
  38. Artículo 29. Medidas de estabilidad presupuestaria del servicio público de comunicación audiovisual.
  39. TÍTULO V
  40. Artículo 30. Competencias.
  41. Artículo 31. Infracciones muy graves.
  42. Artículo 32. Infracciones graves.
  43. Artículo 33. Infracciones leves.
  44. Artículo 34. Sanciones.
  45. Artículo 35. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
  46. TÍTULO VI
  47. Artículo 36. Líneas fundamentales de la acción institucional.
  48. TÍTULO VII
  49. Artículo 37. Competencias.
  50. Artículo 38. Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  51. Artículo 39. Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears.
  52. Artículo 40. Filmoteca de las Illes Balears.
  53. Artículo 41. Illes Balears Film Commission.
  54. TÍTULO VIII
  55. Artículo 42. Reducción de cargas administrativas.
  56. TÍTULO IX
  57. CAPÍTULO I
  58. Artículo 43. Incentivos para el desarrollo de la actividad audiovisual en las Illes Balears.
  59. Artículo 44. Aportaciones en especie.
  60. Artículo 45. Incentivos y bonificaciones fiscales.
  61. Artículo 46. Financiación cinematográfica y audiovisual.
  62. Artículo 47. Otros incentivos.
  63. CAPÍTULO II
  64. Artículo 48. Estimulo de la formación y la investigación.
  65. CAPÍTULO III
  66. Artículo 49. Promoción exterior.
  67. TÍTULO X
  68. Artículo 50. Protección del medio ambiente en relación a las producciones audiovisuales.
  69. Disposición adicional única.
  70. Disposición transitoria única.
  71. Disposición derogatoria única.
  72. Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
  73. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  74. [firma]