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Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 2 de noviembre de 2013 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Derechos de los usuarios.
- Artículo 5. Pluralismo en la comunicación audiovisual.
- Artículo 6. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.
- Artículo 7. Derechos del menor como usuario de los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 8. Derechos de las personas con discapacidad.
- Artículo 9. El derecho a una comunicación audiovisual transparente.
- Artículo 10. Derecho a participar en el control de los contenidos audiovisuales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 12. El derecho a la autorregulación.
- Artículo 13. El derecho a crear canales de comunicación comercial y programas o anuncios de autopromoción.
- Artículo 14. Derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta.
- Artículo 15. Derecho al patrocinio.
- Artículo 16. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.
- Artículo 17. El derecho a la emisión en cadena.
- Artículo 18. El derecho a emitir televisión en alta definición.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de interés general.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Las licencias audiovisuales.
- Artículo 21. La comunicación previa.
- Artículo 22. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
- Artículo 23. Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
- TÍTULO IV
- Artículo 24. Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 25. Principios inspiradores y alcance.
- Artículo 26. Explotación de los canales digitales.
- Artículo 27. Gestión del servicio público.
- Artículo 28. Límites para los prestadores del servicio público audiovisual de titularidad pública.
- Artículo 29. Medidas de estabilidad presupuestaria del servicio público de comunicación audiovisual.
- TÍTULO V
- Artículo 30. Competencias.
- Artículo 31. Infracciones muy graves.
- Artículo 32. Infracciones graves.
- Artículo 33. Infracciones leves.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
- TÍTULO VI
- Artículo 36. Líneas fundamentales de la acción institucional.
- TÍTULO VII
- Artículo 37. Competencias.
- Artículo 38. Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 39. Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears.
- Artículo 40. Filmoteca de las Illes Balears.
- Artículo 41. Illes Balears Film Commission.
- TÍTULO VIII
- Artículo 42. Reducción de cargas administrativas.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Incentivos para el desarrollo de la actividad audiovisual en las Illes Balears.
- Artículo 44. Aportaciones en especie.
- Artículo 45. Incentivos y bonificaciones fiscales.
- Artículo 46. Financiación cinematográfica y audiovisual.
- Artículo 47. Otros incentivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Estimulo de la formación y la investigación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Promoción exterior.
- TÍTULO X
- Artículo 50. Protección del medio ambiente en relación a las producciones audiovisuales.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


