Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se tiene que crear el grupo de trabajo específico en materia de reducción de cargas administrativas, previsto en el artículo 42.2 de esta ley para el desarrollo de la actividad audiovisual.
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