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Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Las referencias que contiene esta ley a la consejería competente en materia audiovisual se entenderán hechas, en todo lo que se atribuya legalmente o reglamentariamente a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, a este organismo autónomo.

Se añade por la disposición final 14 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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