Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Las referencias que contiene esta ley a la consejería competente en materia audiovisual se entenderán hechas, en todo lo que se atribuya legalmente o reglamentariamente a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, a este organismo autónomo.
Se añade por la disposición final 14 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579


