LexTotal

Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Artículo 22. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.

Artículo 22. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.

1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.

2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual, estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica.

3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →