Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
Artículo 38. Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 38. Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
1. Se crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia audiovisual, en el cual se tendrán que inscribir los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a esta ley. Asimismo, se inscribirán las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con indicación del capital que corresponda.
Se entiende por participación significativa a los efectos de esta ley, la que represente directa o indirectamente:
a) El 5% del capital social.
b) El 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
2. Este registro tendrá carácter público y sus inscripciones tendrán efectos declarativos.
3. El acceso a los datos de este registro y la solicitud de certificaciones de los asientos por la ciudadanía se ejercerán en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, en su caso, sujetos a las previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.
4. El Registro se configurará en soporte informático y se llevarán los libros auxiliares o archivos que sean convenientes para su buen funcionamiento.
5. Reglamentariamente se establecerá la organización, el contenido y el funcionamiento de dicho registro.


