Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
Artículo 43. Incentivos para el desarrollo de la actividad audiovisual en las Illes Balears.
Artículo 43. Incentivos para el desarrollo de la actividad audiovisual en las Illes Balears.
1. Se crea un sistema de incentivos para promover el desarrollo y la dinamización de la actividad audiovisual en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este sistema de incentivos se ajustará a lo que disponga la ley general de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para cada ejercicio, y tendrá en cuenta la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears con medidas que compensen los costes de la doble y la triple insularidad.
2. Este sistema de incentivos tiene por objeto:
a) Llevar a cabo la captación de proyectos cinematográficos y audiovisuales en el territorio de las Illes Balears.
b) Fomentar la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales del sector audiovisual balear.
c) Facilitar diferentes mecanismos de financiación de los proyectos cinematográficos y audiovisuales en las Illes Balears.
3. Los incentivos previstos en el punto anterior podrán consistir en aportaciones en especie, beneficios o ventajas fiscales, créditos financieros, así como cualquier otro que pueda preverse mediante una norma con rango de ley. Estos incentivos se articularán del siguiente modo:
a) Aportaciones en especie mediante la suscripción de convenios de colaboración.
b) El establecimiento de ventajas o incentivos fiscales en el ámbito competencial de la comunidad autónoma.
c) Créditos financieros para proyectos cinematográficos y audiovisuales del sector audiovisual balear.
d) Cualquier otro incentivo que pueda preverse en una norma con rango de ley para la captación de proyectos cinematográficos y audiovisuales que se desarrollen en las Illes Balears.


