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Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Artículo 26. Explotación de los canales digitales.

Artículo 26. Explotación de los canales digitales.

El Consejo de Gobierno decidirá, dentro de los múltiples digitales que se reserven a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.

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