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Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Artículo 15. Derecho al patrocinio.

Artículo 15. Derecho al patrocinio.

1. El derecho al patrocinio se extiende a todos los programas excepto los de contenido informativo de actualidad.

2. Los espectadores deberán ser claramente informados de la existencia de un acuerdo de patrocinio. Los programas patrocinados deberán estar claramente identificados como tales al principio, en su transcurso o al término de estos, mediante el nombre, el logotipo o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador.

3. Los servicios de comunicación audiovisual o los programas no podrán ser patrocinados por empresas cuya actividad principal esté relacionada con los cigarrillos u otros productos del tabaco.

4. Los servicios de comunicación o los programas no se podrán patrocinar por medicamentos específicos o tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa.

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