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Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Artículo 14. Derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta.

Artículo 14. Derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta.

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, sean servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta libremente.

2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivos tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios y televenta con una duración de 12 minutos por hora de reloj, en los términos establecidos en la ley estatal.

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