LexTotal

Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Artículo 33. Infracciones leves.

Artículo 33. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento del deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta ley.

b) El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidos en esta ley, que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.

c) El incumplimiento de las condiciones no esenciales de la licencia.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →