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Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Artículo 8. Derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 8. Derechos de las personas con discapacidad.

1. Se reconoce el acceso universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las disponibilidades tecnológicas, a las personas con discapacidad visual o auditiva.

2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y de cobertura autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente con un mínimo de tres horas a la semana de interpretación con lengua de signos. Las televisiones de cobertura insular y local intentarán el cumplimiento de dichos parámetros.

3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y de cobertura autonómica, cuente al menos con 3 horas audiodescritas a la semana. Las televisiones de cobertura insular y local intentarán el cumplimiento de dichos parámetros.

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