Legislación › Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.
Artículo 30. Competencias.
Artículo 30. Competencias.
La consejería competente en materia audiovisual de las Illes Balears ejercerá la supervisión, el control y la protección activa para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ley y en la normativa estatal básica, así como la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual a los que sea de aplicación esta ley.


