Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 18. Condonación de deudas.
Artículo 18. Condonación de deudas.
Las deudas de derecho público solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.


