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Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 18. Condonación de deudas.

Artículo 18. Condonación de deudas.

Las deudas de derecho público solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

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