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Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 119. Formulación de las cuentas anuales.

Artículo 119. Formulación de las cuentas anuales.

Todas las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 158 y 163 de esta ley.

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