Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.


