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Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 48. No disponibilidad de los créditos.

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Artículo 48. No disponibilidad de los créditos.
1. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá declarar no disponibles los créditos correspondientes a los entes sujetos a presupuesto limitativo que, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se consideren incluidos en el Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos.
2. Iniciada la tramitación de la no disponibilidad se practicarán las retenciones en los créditos correspondientes. Una vez practicadas las retenciones, y con carácter previo a la adopción de la resolución, se dará traslado a las consejerías cuyos créditos se hayan visto afectados, con el fin de que realicen las observaciones que estimen procedentes.
3. Cuando existan necesidades de gasto inaplazables, el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, si estima que concurren estas circunstancias, podrá dictar resolución:
a) Por la que se liberen los créditos retenidos para financiar expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos.
b) Por la que se cancele total o parcialmente la indisponibilidad declarada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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