Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 84. Presupuesto de Tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 22 de julio de 2025.
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Artículo 84. Presupuesto de Tesorería.
1. La dirección general competente en materia de tesorería, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, elaborará un presupuesto de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.
También contendrá dicho presupuesto una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En el proceso de elaboración del presupuesto de Tesorería el órgano encargado de su elaboración podrá recabar de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuantos datos, previsiones y documentación estime oportunos sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el presupuesto mencionado.
3. Corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda la aprobación anual del presupuesto de Tesorería.
4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma la dirección general competente en materia de tesorería podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando estas dispongan de suficientes disponibilidades líquidas y no resulten necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


