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Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 87. Medios de pago e ingreso.

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Artículo 87. Medios de pago e ingreso.
1. Los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general, mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por los mismos.
2. El titular de la consejería con competencias en materia Reglamentariamente podrá establecerse el pago de hacienda dictará las disposiciones tendentes a establecer las condiciones obligaciones por las que cualquiera de los otros medios a que hace referencia el apartado siguiente.
2. Los
ingresos y los pagos de la Administración General a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos Tesorería podrán realizarse mediante transferencia bancaria, efectivo, cheque, efectivo transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. En las mencionadas condiciones El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecerse establecer reglamentariamente que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solo puedan utilizarse ciertos medios de pago determinados medios, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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