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Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 23. Regulación y coordinación.

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Artículo 23. Regulación y coordinación.
1. Corresponde al Gobierno Vasco, en colaboración con los agentes sociales y los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, el impulso, regulación y coordinación del sistema integrado de formación profesional, que ejercerá esta competencia por medio de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Sistema Integrado de Formación Profesional.
2. El Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional y el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno de ellos en sus respectivos decretos de creación, son los órganos técnicos de apoyo para el desarrollo del Sistema Integrado de Formación Profesional en lo referente al seguimiento de las profesiones y de los empleos, la identificación de las profesiones y ocupaciones emergentes, la detección de necesidades de cualificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la elaboración y mantenimiento actualizado del catálogo modular de formación profesional.
3. El Consejo Vasco de Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación de las administraciones públicas, de los agentes sociales y de los centros de formación profesional, y de asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11066 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 Texto original Leer

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