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Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 12 de noviembre de 2013 · Último cambio el 5 de julio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y definición.
  4. Artículo 2. Conceptos básicos.
  5. Artículo 3. Personas destinatarias.
  6. Artículo 4. Fines.
  7. Artículo 5. Características de los planes y programas.
  8. Artículo 6. Garantía de calidad. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  9. Artículo 7. Innovación.
  10. Artículo 8. Flexibilidad y conexiones del sistema.
  11. Artículo 9. Movilidad y cooperación.
  12. CAPÍTULO I
  13. Sección 1
  14. Artículo 10. Agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida.
  15. Artículo 11. Ámbitos.
  16. Artículo 12. Programas.
  17. Artículo 13. Requisitos de acceso a los programas de aprendizaje.
  18. Artículo 14. Requisitos para el desarrollo de los programas y las acciones formativas.
  19. Artículo 15. Acreditación y reconocimiento.
  20. Sección 2
  21. Artículo 16. Aprendizaje a distancia.
  22. Artículo 17. Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  23. Artículo 18. Autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
  24. Artículo 19. Centros colaboradores. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  25. CAPÍTULO II
  26. Sección 1
  27. Artículo 20. Definición.
  28. Artículo 21. Fines.
  29. Artículo 22. Instrumentos.
  30. Artículo 23. Regulación y coordinación. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  31. Artículo 24. Oferta formativa y de aprendizaje. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  32. Artículo 25. Criterios de admisión.
  33. Artículo 26. Acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación.
  34. Artículo 27. Colaboración de las empresas y entidades empresariales.
  35. Artículo 28. Instalaciones y equipamientos docentes.
  36. Artículo 29. Fomento de la movilidad.
  37. Sección 2
  38. Artículo 30. Definición.
  39. Artículo 31. Procedimiento.
  40. Sección 3
  41. Artículo 32. Oferta integrada de formación profesional. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  42. Artículo 33. Centros integrados de formación profesional.
  43. Artículo 34. Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional.
  44. Artículo 35. Centros y ámbitos de formación, fines y oferta del sistema universitario.
  45. Artículo 36. Sistema de garantía de calidad.
  46. Artículo 37. Órganos de interlocución social.
  47. Artículo 38. Colaboración de las empresas y entidades empresariales.
  48. Artículo 39. Medios técnicos y personales.
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 40. El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  51. Artículo 41. Principios del sistema integrado de orientación.
  52. Artículo 42. Funciones de los servicios de orientación.
  53. Artículo 43. La orientación en los planes y programas del sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida.
  54. Artículo 44. Profesionales de los servicios de orientación.
  55. CAPÍTULO IV
  56. Artículo 45. Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  57. Artículo 46. Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  58. Artículo 47. Funciones. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  59. Artículo 48. Composición.
  60. Artículo 49. Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  61. Artículo 50. Consejos territoriales, comarcales y locales.
  62. Artículo 51. Cooperación con otras administraciones públicas y entidades privadas.
  63. Artículo 52. Financiación.
  64. Disposición derogatoria.
  65. Disposición adicional primera.
  66. Disposición adicional segunda. Régimen de autonomía.
  67. Disposición adicional tercera. Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED). 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
  68. Disposición transitoria.
  69. Disposición final primera. Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
  70. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
  71. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  72. [Firma]