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Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 12 de noviembre de 2013 · Último cambio el 5 de julio de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y definición.
- Artículo 2. Conceptos básicos.
- Artículo 3. Personas destinatarias.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Características de los planes y programas.
- Artículo 6. Garantía de calidad. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Artículo 7. Innovación.
- Artículo 8. Flexibilidad y conexiones del sistema.
- Artículo 9. Movilidad y cooperación.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 10. Agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 11. Ámbitos.
- Artículo 12. Programas.
- Artículo 13. Requisitos de acceso a los programas de aprendizaje.
- Artículo 14. Requisitos para el desarrollo de los programas y las acciones formativas.
- Artículo 15. Acreditación y reconocimiento.
- Sección 2
- Artículo 16. Aprendizaje a distancia.
- Artículo 17. Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Artículo 18. Autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
- Artículo 19. Centros colaboradores. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 20. Definición.
- Artículo 21. Fines.
- Artículo 22. Instrumentos.
- Artículo 23. Regulación y coordinación. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Artículo 24. Oferta formativa y de aprendizaje. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Artículo 25. Criterios de admisión.
- Artículo 26. Acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación.
- Artículo 27. Colaboración de las empresas y entidades empresariales.
- Artículo 28. Instalaciones y equipamientos docentes.
- Artículo 29. Fomento de la movilidad.
- Sección 2
- Artículo 30. Definición.
- Artículo 31. Procedimiento.
- Sección 3
- Artículo 32. Oferta integrada de formación profesional. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Artículo 33. Centros integrados de formación profesional.
- Artículo 34. Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional.
- Artículo 35. Centros y ámbitos de formación, fines y oferta del sistema universitario.
- Artículo 36. Sistema de garantía de calidad.
- Artículo 37. Órganos de interlocución social.
- Artículo 38. Colaboración de las empresas y entidades empresariales.
- Artículo 39. Medios técnicos y personales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Artículo 41. Principios del sistema integrado de orientación.
- Artículo 42. Funciones de los servicios de orientación.
- Artículo 43. La orientación en los planes y programas del sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 44. Profesionales de los servicios de orientación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Artículo 46. Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Artículo 47. Funciones. 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Artículo 48. Composición.
- Artículo 49. Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Artículo 50. Consejos territoriales, comarcales y locales.
- Artículo 51. Cooperación con otras administraciones públicas y entidades privadas.
- Artículo 52. Financiación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Régimen de autonomía.
- Disposición adicional tercera. Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED). 2 redacciones · cambió el 05/07/2018
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera. Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [Firma]


