Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Artículo 20. Definición.
Artículo 20. Definición.
Se entiende por sistema integrado de formación profesional el conjunto de acciones formativas y de aprendizaje que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.


