LexTotal

Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 19. Centros colaboradores.

Artículo 19. Centros colaboradores.

1. Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que oferten programas prioritarios establecidos en el artículo 12, podrán ser considerados centros colaboradores del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

2. (Suprimido)

Se suprime el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11066

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11066 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →