Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Artículo 19. Centros colaboradores.
Artículo 19. Centros colaboradores.
1. Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que oferten programas prioritarios establecidos en el artículo 12, podrán ser considerados centros colaboradores del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11066
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


