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Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 34. Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional.

Artículo 34. Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional.

1. Los centros públicos integrados de formación profesional dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Vasco.

2. Los centros públicos integrados de formación profesional garantizarán de manera eficaz el acceso de las personas adultas y trabajadoras a su oferta formativa y de servicios, teniendo en cuenta su trayectoria profesional y sus circunstancias personales.

3. Los centros públicos integrados de formación profesional podrán, en el marco de su autonomía, desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y entidades para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos en la presente Ley.

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