LexTotal

Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Artículo 52. Financiación.

Artículo 52. Financiación.

1. El Gobierno Vasco y las administraciones locales coordinarán sus acciones para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta Ley. Esta coordinación podrá llevarse a cabo mediante acuerdos o convenios entre el Gobierno Vasco y las diferentes administraciones competentes.

2. Los programas previstos en la presente Ley podrán ser financiados tanto a través de recursos públicos como privados. El Gobierno Vasco y las administraciones locales potenciarán la utilización de fondos procedentes de las instituciones de la Unión Europea para financiar los fines y programas contemplados en esta Ley.

← Artículo 51 Índice Disposición derogatoria →